Abogados de la tarjeta verde de Texas

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) ofrece dos vías principales para obtener el estatuto de residente legal permanente (tarjeta verde):

Vía 1 – Adaptación del estatuto:

El ajuste de estatus es un medio alternativo para obtener una tarjeta verde sin tener que salir de los Estados Unidos. Su entrevista deajuste tendrá lugar en una oficina local del USCIS dentro de los Estados Unidos.

Si usted está tratando de determinar si califica o no para una Tarjeta Verde, le animamos a revisar cuidadosamente la información y los recursos que hemos proporcionado para su beneficio.

USCIS ha publicado una guía detallada sobre este tema disponible en Green Card Processes & Procedures.

Vía 2 – Tramitación consular:

Si solicita la Tarjeta Verde por vía consular, tendrá que salir de Estados Unidos y acudir a una entrevista de inmigración en un consulado extranjero.

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Planificación de la vía de ajuste de estatus:

  1. Revise las orientaciones del USCIS para determinar la Categoría de Elegibilidad para la Tarjeta Verde que más se acerque a sus circunstancias personales. El USCIS ofrece siete categorías principales de permisos de residencia: (1) Basada en la familia; (2) Basada en el empleo; (3) Inmigrante especial; (4) Refugiado/Asilado; (5) Víctimas de la trata de seres humanos; (6) Víctimas de delitos; Y (7) Otros programas de inmigración.
  2. Aunque la gran mayoría de los solicitantes se presentan en una categoría basada en la familia, un abogado de inmigración con experiencia debería ayudarle a navegar por alternativas más matizadas.
  3. Cumpla las normas más estrictas, ya que una preparación diligente refuerza su caso. No oculte datos a su abogado. Facilite a su abogado toda la documentación e información lo antes posible, y conserve una copia organizada de todos los registros para seguir colaborando con nuestra oficina.

Planificación de la vía de tramitación consular:

  1. El primer paso en la tramitación consular es que su familiar o su empleador presente una petición de inmigración que le identifique como beneficiario inmigrante.
  2. Una vez aprobada la petición de inmigrante mencionada en el paso 1, debe consultar la página del Boletín de Visados del Departamento de Estado de EE.UU. para comprobar si hay un visado disponible. La disponibilidad del visado depende de la categoría*** a la que se acoja. Si no está familiarizado con la jerga jurídica, le recomendamos que pida consejo a un abogado experto en inmigración.
  3. Una vez que dispone de un número de visado de inmigrante, solicita en un consulado del Departamento de Estado de EE.UU. en el extranjero un visado de inmigrante para venir a Estados Unidos y ser admitido como residente permanente legal.